¿Cómo que Hacienda me regresa dinero?
Como hemos visto, un Plan Personal de Retiro (PPR) es una opción para tener una jubilación digna y sin complicaciones. Este trae consigo una serie de beneficios fiscales muy atractivos.
Un PPR consiste en hacer aportaciones durante un cierto periodo de tiempo, durante el cual todo el dinero que ingrese será invertido desde el día uno.
Por lo general, se invertirá en instrumentos que potencialicen tus ganancias, a diferencia de las Afores, que son más conservadoras.
El gobierno nos premia por prepararnos para nuestra jubilación.
Esos premios se llaman beneficios fiscales. Son tres y están contenidos en los siguientes artículos de la LISR:
Artículo 93: Exención de impuestos
Este artículo establece que puedes no pagar ni un peso de impuestos sobre tu plan, siempre y cuando cumplas dos condiciones:
- Tener 60 años cumplidos.
- Contar con al menos 5 años en tu plan de inversión.
Cumpliendo esos requisitos, los intereses que se generen por tus inversiones estarán exentos de impuestos.
Artículo 151: Deducibilidad
Este es el más común y el que la mayoría busca. Señala que, por hacer aportaciones a tu PPR, Hacienda te regresará aproximadamente el 30% de lo que aportes cada año.
Podrás deducir hasta el 10% de tus ingresos anuales o hasta 5 UMAs, lo que resulte menor.
Ese 10% es independiente del apartado de deducciones personales. La condición es retirar tus fondos hasta los 65 años; de lo contrario, habrá que devolver al SAT lo que te haya regresado, más los impuestos generados por tus inversiones.
Artículo 185: Aportaciones complementarias
Este artículo indica que, si ya alcanzaste el máximo deducible a través del artículo 151, tienes hasta $152,000 adicionales para poder deducir.
Además, establece que los impuestos generados por tu inversión no se pagan año con año, sino hasta el retiro. Eso sí, se aplicará la mayor carga impositiva vigente en ese momento.
En pocas palabras, el 185 es para quienes generan ingresos adicionales y buscan una oportunidad extra de deducción.
¿Qué beneficio fiscal me conviene?
Dependerá de tu situación fiscal. De entrada, para quienes están en RESICO, no aplican los beneficios relacionados con deducibilidad.
Lo recomendable es confirmar con tu contador cómo estás dado de alta y determinar qué beneficio es el mejor para ti.
Si tienes alguna duda sobre tu beneficio fiscal, mándame mensaje y con gusto te ayudo a resolverla.

